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Garantizan SAT y STPS legalidad a trabajadores digitales y repartidores

Criterio fiscal define relación con plataformas. Confirman continuidad tributaria actual.


Por Martín García | Reportero                                      

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitieron un criterio normativo para clarificar la situación jurídica de quienes prestan servicios mediante plataformas digitales. El objetivo fue asegurar certeza sobre sus obligaciones fiscales.

La información se dio a conocer mediante la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. En ella se incluyó el criterio 59/ISR/IVA/N, relacionado con el cumplimiento fiscal de personas físicas con actividades empresariales por medios digitales.

Según el criterio, las personas físicas y las plataformas tecnológicas deberán continuar con el mismo esquema tributario vigente. Se puntualizó que el régimen actual permanece en aplicación para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La decisión mantiene la base jurídica para las obligaciones fiscales de quienes ofrecen servicios a través de aplicaciones, portales digitales o similares, sin alterar el estatus tributario preexistente.

Reforma laboral previa al anuncio
La resolución aclaró también la relación con el decreto publicado el 24 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación. En ese documento se modificó la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales.

Dicha reforma otorgó a los prestadores de servicios digitales la calidad de trabajadores, reconociendo una relación laboral subordinada con las empresas tecnológicas. Esto representó un cambio sustancial en el marco jurídico laboral.

No obstante, el nuevo criterio fiscal subrayó que esos cambios en la legislación laboral no afectan el esquema fiscal. Por tanto, no se modificó el tratamiento tributario de las personas físicas involucradas.

Las autoridades señalaron que el cumplimiento tributario seguirá rigiéndose por lo estipulado en las leyes del ISR y del IVA, lo que evita ambigüedades para trabajadores digitales y empresas.

Aplica a múltiples plataformas
El criterio fiscal abarca a personas físicas que realizan actividades empresariales por Internet o mediante plataformas digitales, sin importar el tipo de servicio ofrecido. Esto incluye transporte, entrega, ventas, contenidos, entre otros.

Se especificó que, a pesar del reconocimiento laboral otorgado, dichas personas seguirán tributando conforme al régimen fiscal de actividades empresariales. La determinación busca armonizar las obligaciones legales con las fiscales.

Con esta medida, el SAT y la STPS buscan brindar claridad sobre el alcance de la reforma laboral y garantizar seguridad jurídica. Asimismo, se pretende evitar confusiones que puedan afectar la recaudación o el cumplimiento tributario.

La interpretación del criterio servirá como guía para fiscalistas, trabajadores digitales, contadores y empresas tecnológicas con operaciones en el país.

Compromiso con la certeza jurídica
El criterio normativo reitera que la inclusión de trabajadores digitales en el marco de la Ley Federal del Trabajo no implica un cambio automático en su régimen fiscal. Las autoridades destacaron la necesidad de mantener el orden tributario.

Este criterio se integra al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, instrumento que regula la interpretación y aplicación de disposiciones fiscales en México. El criterio 59/ISR/IVA/N permanecerá vigente durante el próximo ejercicio fiscal.

El SAT difundió esta información para evitar que las plataformas tecnológicas modifiquen sus procesos de retención de impuestos. También indicó que las retenciones deben continuar según los porcentajes establecidos.

Las autoridades fiscales recordaron que cualquier modificación futura en el tratamiento fiscal requeriría una reforma legal explícita. Mientras tanto, el régimen de tributación para trabajadores digitales no sufrirá alteraciones. –sn–

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México exige pruebas a EU sobre bancos sancionados, entre ellos, uno propiedad Alfonso Romo

Tesoro estadounidense señala vínculos con lavado de dinero Gobierno mexicano investiga sin hallar evidencia contundente. Sanciones sin pruebas documentadas


Por Deyanira Vázquez | Reportera                                        

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió sanciones administrativas contra CIBanco, Intercam Banco y Vector Casa de Bolsa, al vincularlas con presunto lavado de dinero y relaciones con la delincuencia organizada. En respuesta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que no ha recibido pruebas verificables por parte de la autoridad estadounidense.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) solicitaron datos concretos a través de los canales internacionales correspondientes, sin que hasta ahora se haya entregado evidencia comprobable.

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La única información compartida por FinCEN, la red de control financiero de Estados Unidos, incluyó datos sobre transferencias electrónicas hechas hacia empresas chinas legalmente constituidas, lo cual no representa indicio directo de actividad delictiva.

La UIF identificó más de 300 empresas mexicanas que operan regularmente con firmas chinas, en un contexto donde el intercambio comercial anual entre ambos países asciende a 139 mil millones de dólares.

Revisión interna en curso

A pesar de la falta de pruebas contundentes, la CNBV inició una revisión administrativa sobre las instituciones señaladas, en conformidad con la regulación financiera mexicana vigente.

Como resultado de dicha inspección, se detectaron irregularidades de tipo administrativo en las entidades financieras mencionadas, las cuales derivaron en sanciones económicas por un total de 134 millones de pesos.

Estas acciones formaron parte del marco normativo que supervisa el cumplimiento de la ley por parte de los actores financieros, sin que hasta ahora exista evidencia sobre delitos relacionados con delincuencia organizada.

La SHCP recalcó que no existe subordinación alguna en sus vínculos internacionales, sino cooperación técnica con base en el respeto mutuo y la soberanía nacional.

Instrucciones desde el Ejecutivo

La presidente Claudia Sheinbaum ordenó a todas las dependencias involucradas actuar con apego al Estado de derecho, garantizando transparencia en las investigaciones y sin permitir encubrimientos de ninguna índole.

Desde el inicio del actual sexenio, la política de combate a las actividades ilícitas ha priorizado la trazabilidad, el rastreo de operaciones financieras sospechosas y la actuación conforme a la ley.

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El comunicado oficial insistió en que de existir pruebas verificables que confirmen la participación de alguna institución financiera en operaciones ilegales, se procederá conforme a la ley y sin contemplaciones.

Sin embargo, reiteró que, hasta este momento, no hay pruebas contundentes que sustenten las acusaciones emitidas por la autoridad estadounidense. –sn–

SHCP

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