#LeyFederalDelTrabajo

Trabajadores gubernamentales reciben aguinaldo de 40 días

El gobierno federal modificó el decreto de aguinaldo y amplió el beneficio.


Por Gabriela Díaz | Reportera                                                       

El gobierno federal anunció modificaciones al decreto de aguinaldo 2025, incrementando la prestación anual para ciertos trabajadores a 40 días de salario, medida publicada el pasado 4 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De acuerdo con el documento, esta disposición aplicó exclusivamente a empleados adscritos a dependencias federales y organismos descentralizados, quienes recibirán el monto en dos etapas durante noviembre y enero.

La medida representó una mejora significativa frente al esquema anterior, que establecía el pago de 20 días de salario, y buscó reconocer el desempeño del personal operativo, de mando y administrativo del sector público.

Quiénes recibirán el beneficio

Los trabajadores incluidos en este incremento fueron aquellos regidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como miembros del Servicio Exterior Mexicano y personal militar en activo.

También fueron contempladas las personas contratadas por honorarios, así como pensionados y deudos con haberes de retiro o pensiones civiles, militares o de gracia a cargo del erario federal.

El decreto precisó que este beneficio aplicó tanto para quienes laboran en territorio nacional como para quienes prestan servicios diplomáticos en el extranjero.

Fechas de pago oficiales

Con base en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe realizarse antes del 20 de diciembre; sin embargo, este grupo recibirá el monto en dos partes.

El primer 50% se dispersará el lunes 10 de noviembre, mientras que el resto se entregará a más tardar el 15 de enero de 2026, según el calendario emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La medida buscó facilitar la planeación financiera de las dependencias y permitir que los trabajadores contaran con recursos anticipados durante la temporada decembrina.

El caso del sector privado

El decreto no modificó las condiciones del sector privado, que continuará bajo el esquema de 15 días de salario mínimo como base para el cálculo del aguinaldo, conforme a la legislación vigente.

No obstante, se mantiene una iniciativa en el Congreso para duplicar esta prestación a 30 días de salario, propuesta que aún se encuentra en discusión en las comisiones laborales del Senado de la República.

Hasta su aprobación, las empresas privadas deberán cumplir con el esquema actual, entregando el aguinaldo antes del 20 de diciembre de cada año. –sn–

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Billetes pesos

Diputados aprueban, en comisión, ofrecer seguridad social a pescadores

Reforma amplía derechos laborales y acceso a prestaciones.


Por Gabriela Díaz | Reportera                                                       

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social aprobaron el dictamen de la iniciativa que reformó los párrafos primero y segundo del artículo 279 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 5 A fracción XIX y 235 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social a pescadores.

La iniciativa fue presentada por las y los diputados integrantes de la Comisión de Pesca, que presidió Azucena Arreola Trinidad, con el objetivo de garantizar derechos laborales a personas dedicadas a actividades pesqueras.

Los legisladores indicaron que, en la práctica, la actividad pesquera se caracterizó por la falta de formalización laboral, vulnerando derechos consagrados en la Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo, colocando a los pescadores en un estado de vulnerabilidad permanente.

Inclusión laboral de pescadores

En la normatividad vigente, no se contemplaba la figura de persona pescadora, lo que dificultaba su acceso al derecho a la seguridad social y a prestaciones básicas como atención médica, pensiones y seguros de riesgos de trabajo.

Con esta reforma, la intención se centró en incorporar a la categoría de trabajadores de campo a las actividades pesqueras, con la finalidad de otorgar seguridad social a pescadores de manera inmediata tras establecer una relación laboral formal.

La modificación al artículo 279 de la Ley Federal del Trabajo incluyó la consideración de actividades pesqueras como parte de los trabajos de campo, asegurando la protección jurídica de quienes se dedican a estas labores.

Los artículos 5 A fracción XIX y 235 de la Ley del Seguro Social fueron reformados para ampliar la cobertura de prestaciones, incluyendo atención médica, incapacidades y jubilaciones, así como garantizar que los pescadores reciban prestaciones equivalentes a las de otros trabajadores del campo. –sn–

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Impulsan derechos para repartidores digitales

Difunden reforma laboral en Cdmx. Explican los derechos que amplía la reforma, así como su efecto en la relación entre plataformas y personas trabajadoras.


Por Fausto Hernández | Reportero                                                       

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México promueve talleres y asesorías jurídicas. Los esfuerzos buscan formalizar miles de empleos con seguridad social y derechos laborales garantizados.

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implementó acciones informativas para trabajadores de plataformas digitales, tras la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo. La estrategia incluye orientación jurídica para asegurar el conocimiento y ejercicio de sus derechos laborales.

Los talleres se llevan a cabo en las instalaciones de la dependencia, con participación de integrantes de sindicatos y uniones laborales del sector digital. En ellos se explican los derechos que amplía la reforma, así como su efecto en la relación entre plataformas y personas trabajadoras.

La titular de la dependencia, Inés González Nicolás, afirmó que la entrada en vigor de la nueva ley representa la oportunidad de formalizar miles de empleos en la capital con acceso a seguridad social. Expresó que es necesario aprovechar este marco legal para garantizar derechos justos.

Según la funcionaria, es indispensable difundir la reforma por todos los canales disponibles, a fin de que los trabajadores de plataformas conozcan sus derechos y los hagan valer ante las empresas.

Talleres y módulos informativos

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo planeó extender la invitación a las empresas de reparto para que también capaciten a sus empleados mediante los talleres implementados.

Esta estrategia incluye una campaña de difusión territorial que contempla la entrega de volantes informativos y asesoría directa en módulos itinerantes. Dichos puntos se instalaron en diez centros comerciales relevantes de la capital.

En estos módulos, personal especializado atiende directamente a los repartidores y choferes de aplicaciones móviles, quienes frecuentemente desconocen las reformas a sus derechos laborales.

El programa territorial ha buscado abarcar zonas con mayor concentración de repartidores, principalmente en horarios de alto flujo, para optimizar el alcance de la información.

Campaña digital en redes oficiales

La dependencia también desplegó una campaña digital a través de su sitio web y redes sociales institucionales, donde se publican materiales informativos relacionados con la reforma laboral.

Estos contenidos incluyen videos con explicaciones de especialistas en derecho laboral, quienes abordan las implicaciones legales para las empresas de tecnología y los trabajadores afiliados.

Además, se han generado cápsulas temáticas en video que aclaran dudas comunes sobre derechos, obligaciones y mecanismos de denuncia laboral en el nuevo marco jurídico.

La iniciativa digital pretende llegar a los trabajadores que usan plataformas móviles, incluso durante sus jornadas, mediante redes como Facebook, Instagram y X.

Impulso a la formalización del sector

Las autoridades laborales locales sostuvieron que el objetivo de estas acciones es fomentar la formalización del trabajo digital, un sector que creció aceleradamente en la última década.

La STyFE reconoció que muchos de los empleados de plataformas se encontraban previamente sin acceso a seguridad social, vacaciones ni seguro por riesgo de trabajo.

Con la reforma en vigor, las condiciones contractuales pueden cambiar si las plataformas reconocen la relación laboral formal con los repartidores o conductores.

El gobierno capitalino busca así evitar la precarización de empleos digitales mediante la aplicación efectiva del nuevo marco normativo. –sn–

Repartidor de alimentos de Rappi

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Inicia programa piloto del IMSS para plataformas digitales

Uber, DiDi y Rappi deberán cumplir nuevas reglas laborales. Entró en vigor la prueba del IMSS para incorporar seguridad social a repartidores y conductores.

Por Gabriela Díaz | Reportera                                                       

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) activó este 1 de julio un programa piloto para regular la seguridad social en plataformas digitales. La medida aplicó para empresas como Uber, DiDi, Rappi y otras integradas en servicios por aplicación.

El objetivo fue ensayar la aplicación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que desde este año obliga a estas plataformas a cumplir obligaciones patronales. Esta primera fase tendrá una duración de tres meses, hasta el 30 de septiembre.

Durante este periodo, las empresas deberán seguir lineamientos específicos, entre ellos el registro ante el IMSS, la inscripción de trabajadores y la retención de cuotas. El programa servirá para evaluar resultados y realizar ajustes regulatorios.

El programa se implementó tras la publicación del nuevo marco normativo en 2024 y se espera que marque el inicio de una transformación laboral digital en México.

Obligaciones para las plataformas

Desde este 1 de julio las plataformas digitales deberán registrarse formalmente como empleadoras ante el IMSS.

Tendrán que preinscribir a repartidores y conductores, declarar sus ingresos y dar de baja a quienes no cumplan los requisitos. Las cuotas deberán pagarse a más tardar el día 17 del mes siguiente.

En caso de que un trabajador genere ingresos inferiores al salario mínimo mensual, aún tendrá derecho a seguridad social si sufre un accidente laboral. La empresa cubrirá sus cuotas durante la incapacidad.

El salario base de cotización se calculará con base en el ingreso neto mensual dividido entre los días calendario. Sobre esa cifra se determinarán las cuotas obrero-patronales.

Reforma laboral digital avanza

El IMSS generará una propuesta de pago de cuotas con base en la información que las plataformas entreguen en los primeros cinco días del mes. Esta propuesta deberá emitirse a más tardar el día 10.

Respecto a los gastos operativos, no existe todavía una resolución que permita deducir insumos como gasolina, celular o mantenimiento de vehículos. Este punto sigue en discusión.

Sobre el régimen fiscal, los conductores y repartidores seguirán bajo el esquema de retención vía plataforma. No hay cambios por parte del SAT en la Ley del ISR para este sector.

El piloto servirá también para recopilar información y evaluar posibles reformas fiscales paralelas a las disposiciones laborales del IMSS.

Postura de las plataformas digitales

Las empresas integrantes de la Alianza In MéxicoUber, DiDi, Rappi, LalaMove y Mensajeros Urbanos— expresaron su disposición para implementar este modelo laboral.

A través de un comunicado, señalaron que ya están listas para participar en la primera etapa del programa piloto. Reconocieron la disposición del IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para establecer este esquema conjunto.

Las plataformas solicitaron que el diálogo continúe al finalizar la prueba en septiembre, con el fin de construir una implementación efectiva y funcional de la reforma.

Coincidieron en que el propósito central del piloto es evaluar el impacto del nuevo modelo de aseguramiento para trabajadores de aplicaciones digitales.

Evaluación rumbo a septiembre

El comunicado también indicó que los tres meses iniciales servirán para observar el funcionamiento del modelo. A partir de estos resultados, se buscarán mejoras regulatorias.

Las empresas remarcaron la importancia de garantizar seguridad social para miles de personas que hoy operan sin derechos laborales plenos. La fase piloto permitirá identificar fallas y áreas de oportunidad.

El IMSS y la STPS mantendrán contacto con empresas y asociaciones laborales para monitorear el cumplimiento del nuevo régimen. También convocarán mesas de seguimiento técnico.

Al cierre de septiembre, se publicará un informe con resultados, impacto en los ingresos y cantidad de trabajadores incorporados al esquema. –sn–

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Garantizan SAT y STPS legalidad a trabajadores digitales y repartidores

Criterio fiscal define relación con plataformas. Confirman continuidad tributaria actual.


Por Martín García | Reportero                                      

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitieron un criterio normativo para clarificar la situación jurídica de quienes prestan servicios mediante plataformas digitales. El objetivo fue asegurar certeza sobre sus obligaciones fiscales.

La información se dio a conocer mediante la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. En ella se incluyó el criterio 59/ISR/IVA/N, relacionado con el cumplimiento fiscal de personas físicas con actividades empresariales por medios digitales.

Según el criterio, las personas físicas y las plataformas tecnológicas deberán continuar con el mismo esquema tributario vigente. Se puntualizó que el régimen actual permanece en aplicación para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La decisión mantiene la base jurídica para las obligaciones fiscales de quienes ofrecen servicios a través de aplicaciones, portales digitales o similares, sin alterar el estatus tributario preexistente.

Reforma laboral previa al anuncio
La resolución aclaró también la relación con el decreto publicado el 24 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación. En ese documento se modificó la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales.

Dicha reforma otorgó a los prestadores de servicios digitales la calidad de trabajadores, reconociendo una relación laboral subordinada con las empresas tecnológicas. Esto representó un cambio sustancial en el marco jurídico laboral.

No obstante, el nuevo criterio fiscal subrayó que esos cambios en la legislación laboral no afectan el esquema fiscal. Por tanto, no se modificó el tratamiento tributario de las personas físicas involucradas.

Las autoridades señalaron que el cumplimiento tributario seguirá rigiéndose por lo estipulado en las leyes del ISR y del IVA, lo que evita ambigüedades para trabajadores digitales y empresas.

Aplica a múltiples plataformas
El criterio fiscal abarca a personas físicas que realizan actividades empresariales por Internet o mediante plataformas digitales, sin importar el tipo de servicio ofrecido. Esto incluye transporte, entrega, ventas, contenidos, entre otros.

Se especificó que, a pesar del reconocimiento laboral otorgado, dichas personas seguirán tributando conforme al régimen fiscal de actividades empresariales. La determinación busca armonizar las obligaciones legales con las fiscales.

Con esta medida, el SAT y la STPS buscan brindar claridad sobre el alcance de la reforma laboral y garantizar seguridad jurídica. Asimismo, se pretende evitar confusiones que puedan afectar la recaudación o el cumplimiento tributario.

La interpretación del criterio servirá como guía para fiscalistas, trabajadores digitales, contadores y empresas tecnológicas con operaciones en el país.

Compromiso con la certeza jurídica
El criterio normativo reitera que la inclusión de trabajadores digitales en el marco de la Ley Federal del Trabajo no implica un cambio automático en su régimen fiscal. Las autoridades destacaron la necesidad de mantener el orden tributario.

Este criterio se integra al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, instrumento que regula la interpretación y aplicación de disposiciones fiscales en México. El criterio 59/ISR/IVA/N permanecerá vigente durante el próximo ejercicio fiscal.

El SAT difundió esta información para evitar que las plataformas tecnológicas modifiquen sus procesos de retención de impuestos. También indicó que las retenciones deben continuar según los porcentajes establecidos.

Las autoridades fiscales recordaron que cualquier modificación futura en el tratamiento fiscal requeriría una reforma legal explícita. Mientras tanto, el régimen de tributación para trabajadores digitales no sufrirá alteraciones. –sn–

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