Corte ordena a FGR divulgar versión pública del caso Ayotzinapa
Primera Sala avala acceso a carpeta de investigación. SCJN afirma que se trata de violaciones graves a derechos humanos. Acceso a información prevalece.
Por Martín García | Reportero
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos juicios de amparo relacionados con la indagatoria del caso Ayotzinapa, promovidos por víctimas que reclamaron la orden de divulgar la carpeta de investigación en versión pública.
Las demandas impugnaron la resolución del entonces Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que modificó una respuesta de la Fiscalía General de la República (FGR) para instruir la publicación parcial del expediente.
Las víctimas alegaron que no fueron llamadas como terceros interesados y que la difusión pondría en riesgo su seguridad al contener datos que podrían revelar su identidad, dada la relevancia del caso y la participación de un grupo criminal.
Sin embargo, el Juzgado de Distrito negó el amparo, lo que motivó recursos de revisión, posteriormente atraídos por la SCJN por el tema de constitucionalidad planteado.
Divulgación no requiere consentimiento
En su fallo, el Alto Tribunal determinó que el INAI no tenía obligación de convocar a las víctimas como terceros interesados, ya que se trataba de información relacionada con violaciones graves a derechos humanos.
La Sala sostuvo que esa condición otorga carácter público a la información, lo cual elimina la necesidad de contar con el consentimiento de los afectados por la investigación.
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De acuerdo con la jurisprudencia aplicable, la entrega de una versión pública no vulnera la reserva establecida en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ni en las leyes de transparencia vigentes o abrogadas.
La Corte reafirmó que la ley prevé excepciones a la reserva cuando la información está vinculada con delitos de lesa humanidad o graves violaciones a derechos fundamentales, como ocurre en este caso.
El interés público es superior
El Tribunal subrayó que, en estos supuestos, el interés social en conocer los avances de la indagatoria supera el derecho individual a la confidencialidad, al tratarse de hechos que impactan a toda la sociedad.
El artículo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública —vigente y aplicable— señala expresamente que no se podrá invocar la reserva de información cuando se investiguen graves violaciones a los derechos humanos.
Por ello, la entrega ordenada de una versión testada cumple con los principios de acceso a la justicia y rendición de cuentas exigidos en estos contextos.
Asimismo, la Sala enfatizó que los datos confidenciales deberán eliminarse de la versión pública para salvaguardar la integridad de las víctimas y otros terceros relacionados.
Sentencia confirma negativa de amparo
Los amparos en revisión 108 y 109 de 2025 fueron resueltos por mayoría de cuatro votos, con la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en sesión celebrada el 25 de junio.
La Primera Sala concluyó que la entrega de la carpeta en versión pública no transgrede los derechos de las víctimas, y que las resoluciones previas estaban correctamente fundamentadas en el marco legal.
En consecuencia, confirmó las sentencias impugnadas y negó el amparo solicitado, avalando la publicación de los documentos por parte de la FGR en su sitio electrónico institucional.
Con este fallo, se sienta un precedente importante sobre el equilibrio entre transparencia, derechos de las víctimas y acceso a la información en casos de violaciones graves.
Información disponible por mandato judicial
La FGR deberá ahora entregar y publicar la versión testada del expediente conforme a los lineamientos establecidos, lo cual deberá realizarse en su micrositio web sobre el caso Ayotzinapa.
El contenido deberá eliminar toda referencia que permita la identificación de víctimas o de cualquier otra persona cuya confidencialidad deba resguardarse legalmente.
El proceso judicial ratifica que el derecho a saber, cuando se relaciona con violaciones de gran escala, prevalece por encima de la reserva institucional en casos ordinarios.
La Corte reitera que el Estado mexicano está obligado a garantizar la transparencia en procesos donde se investigue la desaparición forzada, tortura, ejecuciones extrajudiciales u otros crímenes de lesa humanidad. –sn–
Fiscalia General de la Republica (FGR)
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