"Si entre los fines del protocolo de acoso está el de erradicar las conductas constitutivas del mismo, adoptar medidas de protección de la víctima y conseguir su permanencia en el puesto de trabajo, en el caso, ninguno de estos fines se ha conseguido.
La empresa no toma ninguna decisión para erradicar la conducta del acosador, sin que el allanamiento a la pretensión de despido sea relevante porque el despido es una decisión empresarial unilateral que no requiere de autorización judicial, pero sobre todo porque la separación de la trabajadora acosada de su entorno de trabajo no puede entenderse como favorecedora de su protección, pues en realidad se trata de un aislamiento injustificado, que además es contrario a la permanencia en el puesto de trabajo que pretende el protocolo de acoso."—Noticias Jurídicas >
https://noticias.juridicas.com/la-sentencia-de-la-semana/sentencias/19650-aislar-a-una-trabajadora-acosada-y-separarla-de-su-puesto-no-es-una-medida-aceptable-de-proteccion-laboral-dicta-un-tribunal/
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