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Juez declara inconstitucional reforma sobre terapias de conversión: AAC

Un juez federal anuló la reforma que criminalizaba terapias de conversión y limitaba libertades religiosas.


Por Martín García | Reportero                                      

Un juez federal emitió una sentencia definitiva que declaró inconstitucional la reforma a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, impulsada para prohibir las llamadas “terapias de conversión”. La resolución derivó de los amparos promovidos por la Asociación de Abogados Cristianos (AAC), que argumentó violaciones a derechos fundamentales.

Según el fallo judicial, la reforma no superó el test de proporcionalidad, al afectar libertades garantizadas por la Constitución mexicana. El documento subrayó que la penalización resultaba excesiva e injustificada, sin una base científica ni jurídica suficiente.

El fallo determinó que las sanciones contempladas contra padres, ministros de culto y terapeutas resultaban desproporcionadas. La resolución precisó que criminalizar acompañamientos o asesorías sobre sexualidad vulneraba el ejercicio de la libertad de conciencia, religión y expresión. Con ello, el tribunal reconoció que los ciudadanos conservan el derecho a orientar o aconsejar de acuerdo con sus convicciones personales. Este punto marcó un precedente relevante en materia de libertad religiosa y de pensamiento.

El director jurídico de la AAC, Carlos Ramírez, declaró que la decisión “demostró que la justicia mexicana mantiene su independencia frente a imposiciones ideológicas”. Explicó que el acompañamiento espiritual o psicológico basado en principios religiosos forma parte del derecho a la libertad de creencias. Añadió que los padres, ministros y profesionales tienen la facultad de orientar en temas de identidad y sexualidad conforme a su fe.

Libertad de conciencia protegida

La Asociación de Abogados Cristianos señaló que la sentencia no avaló prácticas coercitivas o de maltrato. Indicó que el objetivo fue preservar el derecho a la libre orientación sin criminalizar la intervención profesional o pastoral. La organización precisó que el fallo no justificaba actos de discriminación, sino que restablecía el equilibrio constitucional entre libertad y protección. Este argumento fue acogido por el tribunal como parte del análisis jurídico.

De acuerdo con los documentos judiciales, la autoridad consideró que la reforma aprobada por el Congreso careció de justificación técnica. El dictamen subrayó que el texto legal omitió definir con claridad qué constituía “terapia de conversión”, lo que generaba inseguridad jurídica. Además, advirtió que las sanciones penales podrían aplicarse incluso a conversaciones privadas o actos de fe. Ese alcance fue considerado violatorio de derechos humanos fundamentales.

El tribunal recordó que el gobierno federal tiene la obligación de equilibrar el interés público con la libertad individual. Sostuvo que las políticas públicas deben sustentarse en pruebas verificables, no en presunciones morales. En este caso, la falta de evidencia sobre daños específicos impidió justificar la criminalización generalizada. El fallo ordenó notificar al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Gobernación.

Implicaciones legales nacionales

Juristas consultados coincidieron en que esta resolución podría generar nuevos precedentes en materia de libertad de pensamiento. Mencionaron que otros tribunales federales podrían basarse en el mismo criterio para resolver casos similares. Destacaron también que la sentencia fortaleció la autonomía judicial ante presiones políticas. Este fallo podría convertirse en referencia obligada para futuras controversias constitucionales.

La AAC adelantó que iniciaría una estrategia jurídica para extender los efectos del fallo en otras entidades. La asociación anunció que acompañaría a familias, líderes religiosos y terapeutas afectados por denuncias bajo la reforma anulada. Sostuvo que la prioridad será garantizar la protección de derechos sin promover actos de discriminación. Asimismo, informó que buscará mesas de diálogo con el Poder Legislativo.

En el ámbito político, diversos legisladores expresaron su preocupación por el precedente establecido. Algunos señalaron que el fallo evidenció deficiencias en el proceso legislativo de la reforma. Otros pidieron una revisión integral de las disposiciones penales relacionadas con libertad religiosa. La Secretaría de Gobernación informó que analizaría el contenido del fallo antes de emitir postura oficial. –sn–

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