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SCJN discute para proteger derechos reproductivos y humanos

La SCJN invalidó normas penales ambiguas en Zacatecas y Yucatán para proteger derechos humanos.


Por Martín García | Reportero                                      

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los derechos reproductivos debían estar respaldados con normas claras. En consecuencia, invalidó la frase “con o sin conocimiento de la víctima” del artículo 311 Bis del Código Penal de Zacatecas.

El Pleno consideró que esa redacción era confusa, pues no precisaba qué tipo de conocimiento debía existir. Además, no señalaba con claridad a quién debía reconocerse como víctima, lo que abría la puerta a abusos.

La decisión eliminó posibles interpretaciones arbitrarias derivadas de criterios personales, religiosos o culturales. Con ello, la Corte garantizó seguridad jurídica en la aplicación del tipo penal de aborto forzado.

Resolución sobre Zacatecas

La sentencia permitió una mayor claridad para determinar cuándo se configuraba el delito de aborto forzado en la entidad. Asimismo, evitó la aplicación desproporcionada de sanciones y protegió de forma efectiva a las víctimas.

El asunto se discutió dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 189/2024 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Dicho recurso cuestionó la constitucionalidad del artículo 311 Bis del Código Penal de Zacatecas.

El Pleno de la Corte resolvió el caso en sesión del 30 de septiembre de 2025. La determinación sentó un precedente importante en materia de protección de los derechos reproductivos en México.

De esta forma, la Corte reforzó su papel como garante de la dignidad y libertad de las personas con capacidad de gestar. La medida estableció límites claros en la persecución del delito de aborto forzado.

Resolución sobre Yucatán

La SCJN también analizó disposiciones del Código Penal de Yucatán relacionadas con las llamadas terapias de conversión. El Pleno examinó la frase “el libre desarrollo de la personalidad” del artículo 243 Ter 1.

El tribunal concluyó que esa expresión era ambigua y demasiado amplia, lo que podía criminalizar conductas no vinculadas a identidad o expresión de género. Por ello, decidió invalidarla y precisar el alcance de las sanciones.

La resolución reafirmó la protección de derechos humanos frente a prácticas discriminatorias, sin dejar margen a sanciones indefinidas. Se trató de un fallo que fortaleció la seguridad jurídica en contextos de diversidad sexual.

El caso correspondió a la Acción de Inconstitucionalidad 203/2023 promovida por la CNDH contra el artículo 243 Ter 1 del Código Penal de Yucatán. Fue resuelto por el Pleno en la misma sesión del 30 de septiembre de 2025. –sn–

Pleno de la SCJN

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