La Corte anula sanciones por dormir en vía pública y protege autonomía
SCJN protege dignidad y derechos humanos.
Por Martín García | Reportero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó el principio de dignidad humana al invalidar normas de dos municipios de Morelos que imponían multas de hasta $2,838 pesos a personas que durmieran en la vía pública. El fallo estableció que esta sanción era discriminatoria e injusta.
El Pleno de la SCJN resolvió que dormir constituye una necesidad humana básica y que ninguna autoridad puede castigar a quienes carecen de vivienda o un espacio para descansar, al tratarse de una condición derivada de la vulnerabilidad social y económica.
El criterio del máximo tribunal se basó en la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales firmados por el gobierno federal.
Normas arbitrarias e imprecisas
La Corte también invalidó diversas disposiciones de leyes municipales que sancionaban conductas vagas, como “alterar el orden y la seguridad pública”, “provocar escándalo” o “insultar o faltar el respeto a la autoridad”. Estas formulaciones fueron consideradas ambiguas y generadoras de arbitrariedad.
El Pleno señaló que toda norma debe elaborarse con reglas claras, precisas y proporcionales para evitar interpretaciones discrecionales que vulneren derechos fundamentales. Por ello, las autoridades locales deberán ajustar sus reglamentos a los estándares constitucionales.
La resolución fue emitida dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, resuelta el 3 de noviembre de 2025, consolidando la línea jurisprudencial del tribunal sobre el respeto al principio de legalidad y la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Reconocimiento a la autonomía personal
En la misma sesión, la SCJN garantizó la capacidad jurídica de las personas con discapacidad al invalidar un artículo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, que permitía remover a integrantes del Comité por haber sido declarados en “estado de interdicción”.
El tribunal explicó que dicha figura jurídica fue eliminada del sistema mexicano, ya que restringía injustificadamente la autonomía de las personas adultas con discapacidad, imponiendo tutelas contrarias al principio de igualdad.
La decisión reafirmó el compromiso de la Corte con los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual obliga al Estado mexicano a reconocer la capacidad plena y el derecho a la autodeterminación de este grupo social. –sn–
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