#justiciaConstitucional

Diputados avalan reforma a la Ley de Amparo en comisiones

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en Ley de Amparo tras un intenso debate legislativo.


Por Gabriela Díaz | Reportera                                                       

Las Comisiones Unidas de Justicia y Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobaron el dictamen de reforma a la Ley de Amparo con 56 votos a favor, 11 en contra y una abstención.

El documento fue remitido a la Mesa Directiva de San Lázaro para su análisis y eventual discusión en el pleno durante el próximo periodo legislativo. La sesión se realizó en medio de señalamientos de la oposición, que acusó irregularidades y procedimientos apresurados en la celebración de las audiencias públicas.

Durante el debate, legisladores de distintos partidos confrontaron posturas sobre el alcance de las modificaciones en materia de control constitucional. La oposición denunció un “fraude legislativo” y un “albazo” al considerar que el proceso no garantizó el análisis técnico ni jurídico suficiente.

Postura de Olga Sánchez Cordero

La diputada morenista Olga Sánchez Cordero, ministra en retiro, expuso que el interés legítimo constituye un concepto indeterminado cuya existencia debe valorarse caso por caso por el juez competente. Explicó que la reforma no podía definir de antemano este interés, ya que depende de los hechos y del derecho fundamental presuntamente vulnerado.

“De entrada, no puede desecharse una demanda de amparo de manera manifiesta e indudable, pues ello implicaría regresar al interés jurídico históricamente aplicado”, señaló durante su intervención.

Críticas de la oposición

En contraste, el diputado panista Federico Döring calificó el dictamen como “una maroma del bienestar” y acusó al bloque oficialista de actuar como “sicarios legislativos”. Sostuvo que la reforma traicionaba los principios de protección ciudadana que dieron origen al juicio de amparo en administraciones anteriores.

Recordó que durante el gobierno de Felipe Calderón, la oposición —entonces Morena— respaldó la ampliación del derecho de amparo a favor de los ciudadanos.

Proceso legislativo y próximos pasos

El dictamen aprobado será turnado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su programación en el orden del día. De ser ratificado por mayoría simple, la reforma pasará al Senado de la República para su revisión y eventual aprobación. Fuentes legislativas confirmaron que el tema forma parte de la agenda prioritaria del grupo parlamentario de Morena para el cierre del periodo ordinario.

Legisladores de oposición anticiparon que podrían promover recursos legales si el procedimiento incumple principios de deliberación pública o participación ciudadana. –sn–

Salón de plenos de la Cámara de Diputados

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Salón de plenos de la Cámara de Diputados

La SCJN refuerza derechos y seguridad vial en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fortaleció los derechos de personas con discapacidad y la seguridad vial.


Por Martín García | Reportero                                      

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el séptimo párrafo del artículo 145 del Código Civil de Veracruz, al considerar que vulneraba los derechos de las personas con discapacidad. El texto permitía que, en casos de divorcio, los excónyuges asumieran la tutela sin respetar la autonomía personal.

La resolución representó un avance en la consolidación de la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, reconociéndolas como titulares de derechos y no como sujetos pasivos de protección. El fallo subrayó la obligación de las autoridades de garantizar la autodeterminación y la inclusión.

El Pleno recordó que los juicios de interdicción y las figuras de tutela restringen de manera indebida la capacidad jurídica, contraviniendo los tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos. Además, estableció que dichas figuras quedaron derogadas con el nuevo marco legal.

Protección de derechos en Veracruz

De acuerdo con la sentencia, el Congreso de Veracruz carecía de competencia para emitir normas procesales civiles tras la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en 2023. En consecuencia, se declaró inconstitucional el apartado impugnado.

El caso derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que argumentó que el artículo violaba el derecho a la igualdad y la no discriminación. La resolución fue aprobada por unanimidad en sesión del 6 de octubre de 2025.

El fallo se interpretó como un precedente en la eliminación de barreras jurídicas que limitaban la participación plena de las personas con discapacidad. Asimismo, reafirmó el compromiso del Estado mexicano con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El tribunal constitucional precisó que el enfoque debía pasar de la sustitución de decisiones a los sistemas de apoyo y acompañamiento que promueven la autonomía. Subrayó que la legislación local deberá armonizarse con el estándar nacional y los instrumentos internacionales.

Seguridad vial y movilidad en Puebla

En otro fallo relevante, la SCJN protegió la seguridad vial en Puebla al validar la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, contemplada en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de la entidad.

La resolución confirmó que los automovilistas que incumplieran con esta disposición podían ser sancionados con multas administrativas. Sin embargo, invalidó el artículo 168, que imponía la cancelación de la licencia de conducir hasta por diez años, por considerarla una medida desproporcionada.

El Pleno también avaló el artículo 127 de la misma ley, que establece la suspensión de un año de la licencia para quienes conduzcan en estado de ebriedad. El tribunal concluyó que esta disposición era razonable y se ajustaba al principio de proporcionalidad.

La Acción de Inconstitucionalidad 1/2024, presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, cuestionaba diversas disposiciones de la normativa local. No obstante, la Corte determinó que el resto de los artículos impugnados cumplían con el objetivo de proteger la seguridad de las personas en la vía pública. –sn–

Pleno de la SCJN

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Pleno de la SCJN

SCJN invalida cobros municipales indebidos

La SCJN anuló cobros desproporcionados y protegió el acceso gratuito a la información digital.


Por Martín García | Reportero                                      

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que todas las personas tuvieron derecho a acceder a información pública digitalizada sin que su capacidad económica representara un obstáculo, al invalidar disposiciones en leyes de ingresos de diversos municipios.

Los artículos cuestionados correspondieron a 21 municipios de Michoacán, Durango y Guerrero, que autorizaban cobros por entrega de información digital. El Pleno concluyó que estas medidas transgredían la gratuidad prevista en el artículo 6 constitucional.

Las tarifas iban de 22 a 565.70 pesos por hoja digitalizada. Dichos montos no reflejaban costos reales y fueron considerados desproporcionados, vulnerando la proporcionalidad tributaria exigida por la Constitución Política Federal.

Estudiantes afectados en Michoacán

La Acción de Inconstitucionalidad 5/2025 abordó la Ley de Ingresos del municipio de Jacona, Michoacán. En ella se establecían tarifas diferenciadas entre estudiantes y el público general.

Los estudiantes debían pagar 15 pesos por hoja, frente a los 4 pesos del resto de ciudadanos. La Corte concluyó que esta medida era desproporcionada y vulneraba derechos fundamentales de la población estudiantil.

El Pleno indicó que el acceso a la información constituye un derecho llave para la educación, la participación política y el desarrollo público. La disposición fue declarada inconstitucional por afectar directamente la libertad académica.

Asimismo, la SCJN exhortó a los Congresos locales a diseñar métodos técnicos para calcular costos de fotocopiado. Con ello, podrán fijar cuotas proporcionales en leyes de ingresos municipales.

Impugnaciones promovidas por la CNDH

Los asuntos fueron revisados en las Acciones de Inconstitucionalidad 5/2025, 15/2025, 7/2025, 26/2025 y 9/2024. Todas fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Las demandas se dirigieron contra disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Michoacán de Ocampo, Durango, Guerrero y Colima, publicadas en diciembre de 2024 en sus respectivos Periódicos Oficiales.

El Pleno de la Corte resolvió los casos en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2025. Con esta resolución se fortaleció el control constitucional anual de las leyes de ingresos municipales.

Los ministros reiteraron que los ayuntamientos no podían fijar tarifas arbitrarias que pusieran en riesgo el acceso igualitario a la información pública. Las resoluciones sentaron precedente para futuras revisiones.

Alumbrado público en Quintana Roo

El Pleno también resolvió sobre el artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda del municipio de Tulum, Quintana Roo. Esa norma imponía un cargo adicional del 5% en los recibos de la Comisión Federal de Electricidad.

Dicho cobro se destinaba al servicio y mantenimiento de alumbrado público. Sin embargo, la SCJN concluyó que se trataba de un impuesto sobre el consumo eléctrico cuya regulación era competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Los ministros advirtieron que los municipios solo podían cobrar este servicio con base en su costo real. Cualquier carga vinculada al consumo de energía vulneraba la proporcionalidad y la equidad tributaria.

La Acción de Inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la CNDH, permitió la invalidación de esas disposiciones. La resolución se adoptó en la misma sesión del 17 de septiembre de 2025.

Cobros por hidrocarburos en Coahuila

En otro caso, la Corte invalidó disposiciones de leyes de ingresos de ocho municipios de Coahuila. Dichas normas imponían pagos por licencias de funcionamiento en edificaciones dedicadas a hidrocarburos y gas.

El Pleno sostuvo que la regulación de esas actividades es competencia exclusiva del Congreso federal. Tanto el gas como los hidrocarburos fueron reconocidos como recursos estratégicos e inalienables de la Nación.

De manera similar, se anularon disposiciones que imponían cobros por licencias de construcción en proyectos vinculados con hidrocarburos. La Corte reafirmó que los municipios no podían invadir esas facultades.

El artículo 73 de la Constitución Política Federal fue citado como fundamento para invalidar las disposiciones municipales. El fallo consolidó un criterio en defensa de la legalidad tributaria.

Conclusiones del Pleno

La sesión del 17 de septiembre de 2025 permitió resolver asuntos en materia de información pública, alumbrado y energía. Las resoluciones consolidaron precedentes contra prácticas municipales indebidas.

La SCJN reiteró que el acceso a la información debía garantizarse de manera gratuita, en cumplimiento con la Constitución. De igual forma, frenó la imposición de cargas que excedían las competencias municipales.

Los ministros confirmaron que la proporcionalidad y la equidad tributaria debían regir toda normativa fiscal local. Las resoluciones fortalecieron el respeto a los derechos ciudadanos en todo el país.

Con estos fallos, la Corte protegió a la población frente a disposiciones que restringían el acceso a derechos fundamentales. La decisión constituyó un paso clave en la defensa de la legalidad constitucional. –sn–

SCJN

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